Revisión del Reglamento 517/2014 >> Reglamento de gases fluorados 2023 - caloryfrio.com

2023-03-08 15:50:49 By : Mr. Lin ZH

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El 5 de abril de 2022, la Comisión Europea presentó su propuesta para la revisión del Reglamento 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero, comúnmente conocido como F-Gas. Esta propuesta se encuentra, actualmente, en negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa y su aprobación se espera a largo de este año 2023.

A lo largo de este artículo repasaremos cuáles son las principales medidas que recoge la propuesta de la Comisión Europea para la revisión de la F-Gas y cómo afecta al sector de la refrigeración y la climatización. 

Con anterioridad, se aprobó el Reglamento (CE) 842/2006, que recogía como medidas principales:

A través del Real Decreto 795/2010, se reguló en España el sistema nacional de formación y certificación de profesionales que manipulan equipos con gases fluorados.

Posteriormente, en 2014, se aprobó el Reglamento (UE) 517/2014 que derogaba al Reglamento (CE) 842/2006, y cuyas principales medidas eran:

A nivel nacional, se aprobó el Real Decreto 115/2017, que regulaba las sanciones para aquellos importadores de HFCs que incumplieran las reglas del sistema de cuotas de HFCs y otras medidas como la obligación en la venta de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor con gases fluorados de presentar pruebas que acreditasen que su instalación se realizara por profesionales certificados.

Como resultado de la implementación de estas medias, las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, a nivel europeo, comenzaron a decrecer a partir de 2015, concretamente, este descenso fue del 6% en 2019. Las emisiones de estos gases representan, actualmente, en la Unión Europea el 2,5% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), habiéndose producido un notable incremento entre 1990 y 2014, como consecuencia del remplazo de sustancias que agotan la capa de ozono (ODS) por estos gases.

La revisión del Reglamento 517/2014, se alinea con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la ley europea por el Clima así como las obligaciones derivadas de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa la de ozono.

Las principales medidas que recoge la propuesta de la Comisión Europea son las siguientes.

Dentro del sector de la refrigeración y aire acondicionado destacan las siguientes medidas adicionales:

En el caso de los instaladores de refrigeración y aire acondicionado, se establecen nuevos requisitos para el control de fugas, concretamente, la obligación de llevar a cabo controles de fugas periódicos para equipos que contengan Hidroflorocarbonos insaturados (HFOs). Con anterioridad, sólo existía esta obligación para equipos que con HFCs, perflorocarbonos (PFCs) o mezclas de los mismos.

Asimismo, establece que los instaladores ya certificados tengan acceso a tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero como son dióxido de carbono, el amoniaco, los hidrocarburos y gases fluorados de bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA)[1]. A este respecto, conviene resaltar que España fue pionero al introducir la obligación de realizar esta formación en estas tecnologías alternativas en un plazo de 4 años tras la entrada en vigor del Real Decreto 115/2017.

En el caso de fabricantes de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor se añadirán nuevas prohibiciones para equipos y aparatos nuevos al Anexo III de este Reglamento, las cuáles se tienen que decidir en las negociaciones que se están produciendo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.

En el caso de distribuidores de gases fluorados, hay que destacar que, como consecuencia de una mayor ambición en el sistema de cuotas a los HFCs, se va a acelerar la transición hacia los gases y mezclas de gases fluorados de bajo PCA, así como refrigerantes alternativos como dióxido de carbono, amoniaco o los hidrocarburos.

Sólo podrán ser comercializados los gases fluorados si se demuestra por parte de los importadores de estos gases, que el trifluorurometano producido como subproducto dentro de su proceso de fabricación, incluso de la fabricación de materias primas necesarias para la producción de estos gases, sean destruidos o eliminados. Para ello, tendrán que realizar una declaración de conformidad y adjuntarán información relativa a la instalación donde se fabricaron estos gases y las medidas adoptadas para evitar las emisiones de trifluorurometano.

Asimismo, se establecen nuevas obligaciones formales para los importadores de gases fluorados dentro de la Unión Europea derivadas del mayor control que establece esta propuesta de Reglamento para evitar el importante volumen de comercio ilegal que, actualmente, se produce en Unión Europea.

Así, este Reglamento establece nuevas obligaciones para los Estados Miembros como: comunicación por parte de las aduanas de los despachos de gases fluorados de efecto invernadero al entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, realización de análisis de riesgos por parte de las entidades aduaneras conforme al Reglamento (UE) 952/2013, en donde se tendrá en cuenta información sobre probabilidad de comercio ilegal de estos gases y del cumplimiento de la empresa que se trate y sanciones mínimas para aquellas empresas que realicen importaciones ilegales de gases fluorados.

A nivel nacional, conviene destacar otras medidas puesta en marcha recientemente para la reducción del comercio ilegal de estos gases, como la modificación del impuesto nacional a los gases fluorados de efecto invernadero, recogida en la disposición final primera de la 14/2022, de modificación de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las recientes operaciones llevadas a cabo por parte de los cuerpos de policía en cooperación con las autoridades aduaneras.

Como se comentado con anterioridad, todas estas medidas se recogen en la propuesta de la Comisión, y la versión definitiva de este Reglamento, dependerá del acuerdo final que se adopte entre el Parlamento europeo y el Consejo Europeo.

La aplicación de las medidas recogidas en esta propuesta de Reglamento, se estima que evitará una reducción adicional en las emisiones de estos gases de 40 Mt CO2-eq (Millones de toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente) para 2030 y 310 Mt CO2-eq e para 2050.

En paralelo, también se está llevando a cabo la revisión del Reglamento (CE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono cuyas medidas principales son: mejorar el control por parte las autoridades aduaneras de importaciones ilegales de estos gases con medidas similares a las que recogidas en la propuesta de Reglamento para la modificación del Reglamento 517/2014 (ventanilla única, análisis de riesgos) y evitar la emisión de estos gases en obras de renovación, reforma o demolición de edificios que impliquen la eliminación de paneles con recubrimiento metálico o espumas de los tableros laminados.

Con la aplicación de este Reglamento se evitará, para el 2050, la emisión 180 millones de toneladas de CO2-eq y de 32.000 toneladas sustancias que agotan la capa de ozono expresadas como PAO[2]

[1] PCA, es el Potencial de calentamiento atmosférico con respecto al Potencial de calentamiento atmosférico del CO2. Su valor va desde 1 a 25.200.

[2] PAO es el Potencial de Agotamiento de Ozono de las sustancias que agotan la capa de ozono con respecto al potencial de agotamiento de la capa de ozono del CFC-11. Su valor va desde 0 a 1.

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